Acosados y amenazados por violadores de la Constitución y la Ley
La Juez Segunda Promiscua de Apartadó, MARIA MARIELA GÓMEZ
CARVAJAL, al parecer sigue insistiendo en apoyar la petición de los militares
de la Brigada XVII, de obligar a nuestra Comunidad de Paz a retirar de la red
informática nuestras constancias históricas y censuras morales, referidas a
todas las vejaciones, atropellos y desconocimiento de nuestros derechos humanos
fundamentales que cometen militares, policías, paramilitares y, en general,
agentes del Estado. Su sumisión a los armados que matan y oprimen, trata de
presentarla como una “acción legal”.
Sin embargo, va contra las leyes y principios constitucionales en muchos
aspectos:
·
El
Decreto que reglamenta la Tutela (Decreto 2591 de 1991) afirma tajantemente que
la tutela “no se podrá conceder contra
conductas legítimas de un particular”.
Y las Naciones Unidas, en su Asamblea General (8 de marzo de 1999)
declararon solemnemente que todas las personas, de manera individual o colectiva,
tienen derecho a “publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones,
informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y
libertades fundamentales” y a “estudiar y debatir si esos derechos y
libertades se observan, tanto en la ley como en la práctica” (…) “así como a
señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y
de otros medios adecuados” (Artículo 6 de la Declaración sobre el derecho a
promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales” (A/53/144,
marzo 8/99)
·
Pero
la citada Juez arremete al mismo tiempo contra la Constitución Nacional, pues el
artículo 93 de la Constitución le da “prevalencia en el orden interno” a
todo tratado y convenio internacional que reconozca los derechos humanos. Por
eso la Sentencia C-038 de 2004 de la Corte Constitucional, afirma que: “el inciso segundo del artículo 93
constitucionaliza todos los tratados de derechos humanos ratificados por
Colombia referidos a derechos que ya aparecen en la Carta y, en virtud de la
regla hermenéutica sobre favorabilidad, el intérprete debe escoger y aplicar la
regulación que sea más favorable a la vigencia de los derechos humanos”. Es decir, que cuando haya dudas sobre si una
norma que se refiere a derechos humanos de alguna manera contemplados en la
Constitución, como la libertad de expresión, tiene jerarquía constitucional, la
interpretación tiene que ser la más favorable a la vigencia de los derechos
humanos. Así que lo establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
al reconocerle a individuos y colectividades el derecho a señalar a la atención
de la opinión pública lo que sucede con los derechos humanos: si se respetan
teórica y prácticamente, es un DERECHO CONSTITUCIONAL, refrendado por la
jurisprudencia de la Corte Constitucional, y una juez, por importante que sea,
no lo puede desconocer.
·
Pero
la Juez Gómez Carvajal, en su afán de someterse a los armados que matan,
desaparecen, desplazan, torturan, calumnian, estigmatizan y roban, pisotea
también otro derecho constitucional: la libertad de Conciencia (Artículo 18 de
la Constitución). La Comunidad de Paz, luego de ocho años de experimentar los
niveles más aterradores de corrupción e impunidad del aparato judicial, se
acogió a la Constitución haciendo una objeción de conciencia para no seguir alcahueteando,
con su participación en denuncias y testimonios, semejante corrupción e
impunidad, y por ello hizo una ruptura con la justicia. La Juez Cómez Carvajal
quiere desconocer ese derecho y obligar a la Comunidad de Paz a someterse a un
proceso judicial, ya por otras razones violatorio de la Constitución, como se
ha demostrado. Hay que recordarle que toda la jurisprudencia de la Corte
Constitucional afirma que la libertad de
conciencia tiene una importancia tan alta en la filosofía de la
Constitución, que corresponde a la lista de derechos que en ninguna
circunstancia, ni siquiera en los estados de excepción, se puede desconocer.
·
La
juez también arremete contra el sentido común y las reglas más elementales de
la lógica: quiere hacer responsable de la objeción de conciencia y de la
ruptura con la justicia, al representante legal de la comunidad e intenta
sancionarlo por no acatar sus decisiones inconstitucionales y adversas al
derecho internacional. Eso, fuera de ser un absurdo, es una injusticia de marca
mayor. Las decisiones de la Comunidad de Paz siempre han sido y son colectivas,
pero además, como se ha demostrado, apoyadas en derechos constitucionales y en
normas de ética universal. Fuera de injusta, afectada por niveles
incomprensibles de insensatez.
Es deplorable que funcionarios de un Estado, ya muy lejos de
poderse identificar como “Estado de Derecho”, caigan en tantos errores y
decisiones inmorales, por su afán de dejarse manejar por armados que han
perpetrado tantos crímenes de lesa humanidad y realizado tantas prácticas de
genocidio en tantas décadas, evadiendo todas las denuncias, protestas, llamados
apremiantes de la comunidad internacional, de tribunales internacionales y de franjas
conscientes de la especie humana. Todo esto produce un profundo dolor de
patria.
Comunidad de paz San José de Apartadó
Enero 28 de 2019